Una crisis empresarial puede venir motivada por diversos factores. Entre ellos, la acumulación de deudas es una de las más comunes. Los impagos pueden arrastrar a una entidad a una difícil situación económica que le obligue a tomar decisiones drásticas para evitar su liquidación. En este contexto, una de esas medidas es la fase preconcursal, o lo que es lo mismo, el preconcurso de acreedores. Es un procedimiento con el que una empresa buscará evitar la fase concursal y buscar una renegociación de la deuda con los acreedores sin intervención judicial.
Si hablamos tanto del preconcurso como del concurso de acreedores, hablamos de dos procesos que han ganado fama durante los últimos años como herramienta por parte de las empresas para evitar su quiebra. Sobre todo, la figura del concurso de acreedores ha salido a la palestra mediática debido a la crítica situación de varios clubes de fútbol de nuestro país que, ahogados por las deudas, han entrado en concurso voluntario o fortuito para renegociar los impagos y salir a flote.
Pero cuando nos referimos a la fase preconcursal, hacemos referencia a un paso previo por el que la entidad trata de solucionar por si misma sus problemas económicos hablando directamente con los acreedores. El artículo 5 bis de la Ley Concursal contempla que, si la sociedad reconoce su insolvencia, deberá comunicarlo en el juzgado y llegar a un acuerdo con los implicados en el plazo de dos meses. Para llevar a cabo este procedimiento de la mejor manera es necesario contar con los mejores profesionales, como Ígor Ochoa, experto en gestión de crisis de la consultora Dipcom Corporate.
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El preconcurso como medida preventiva
La cualidad fundamental del preconcurso de acreedores, la misma que le da su valor intrínseco, es que es una medida preventiva. Es decir, su función es evitar por todos los medios que la empresa entre en fase concursal. Cuando la entidad reconoce ante el juez que no tiene capacidad para hacer frente a sus deudas pero quiere solucionar la situación antes de entrar en concurso, es cuando comienza la fase preconcursal.
Este procedimiento consta de un tiempo de dos meses, periodo del que dispone la empresa para llegar a un acuerdo con sus acreedores, de momento, sin la intervención judicial en la figura del administrador concursal. La entidad deberá renegociar la deuda en unos términos en los que pueda hacerle frente acordados con el acreedor: una refinanciación de la misma, una quita de la deuda con carencia sobre otra parte o también convertir ese montante en acciones.
Se trata de diferentes formas de convertir la deuda en una cantidad asumible por parte de la entidad deudora y que satisfaga los deseos del acreedor para recibir de vuelta parte de su dinero o convertirlo en inversión para conseguir rentabilidad a medio o largo plazo. Si la empresa en fase preconcursal no consigue este acuerdo en el plazo de dos meses, el juzgado dictaminará automáticamente si entrada en el concurso de acreedores.
Negociación sin intervención judicial
Durante los dos meses que dura la fase preconcursal, la empresa implicada mantiene el control de sus operaciones económicas. Es decir, tiene potestad para negociar con los acreedores una nueva estructura de la deuda. Sus dirigentes deben afanarse en contactar con aquellas entidades a las que se les adeude una cantidad económica para buscar un acuerdo que beneficie a ambas partes. Es lo que se llama el convenio de acreedores.
Sin embargo, si esto no se consigue, entrará en juego la figura del administrador concursal. La presencia del administrador será sinónimo de que la fase preconcursal no ha tenido éxito y que, por tanto, ha comenzado el concurso de acreedores. Este administrador será ahora el que tome tanto las tiendas económicas de la empresa como la iniciativa en la renegociación de la deuda.
Este nuevo agente representará la intervención judicial en el concurso, y su principal objetivo será mantener a flote a la sociedad buscando un convenio de acreedores beneficioso para todas las partes. En este sentido, el administrador deberá tener un conocimiento completo de la situación económica de la entidad, así como de cualquier cantidad de dinero que entre o salga de sus cuentas bancarias.
Es decir, el administrador concursal asumirá las tareas de los dirigentes de la empresa para tener el control absoluto con el que establecer las principales bases del futuro convenio de acreedores. En definitiva, es la personificación de la autoridad judicial en el proceso concursal, por lo que su acción debe regirse dentro de los límites de la legalidad para alcanzar un convenio que permita a la empresa seguir en marcha y a los acreedores un acuerdo satisfactorio bajo un nuevo contexto.
El preconcurso, una prórroga previa
Con todo lo comentado hasta ahora, queda claro que la fase preconcursal es una decisión que permite ganar tiempo a la empresa deudora para, por un lado, llegar a un acuerdo con los acreedores y, por otro, evitar el concurso durante el cual deberá ceder las riendas al administrador. El preconcurso cuenta con una serie de ventajas que, aunque temporales, otorgan cierta comodidad a la sociedad.
Para empezar, mantener el control económico de la entidad permite llevar a cabo las negociaciones en términos y criterios propios con los que proponer ofertas a los acreedores. Es un periodo de dos meses durante el que, en consecuencia, cualquier petición externa de inicio de concurso queda rechazada, otorgando así más tiempo a la entidad que busca una solución para seguir en pie.
Del mismo modo, el preconcurso es un procedimiento rápido cuya velocidad, en ocasiones, puede jugar a favor de la empresa deudora. ¿Por qué? Porque durante el mencionado periodo queda paralizada toda ejecución pendiente o por solicitar sobre aquellos recursos o bienes que puedan ser de ayuda para la empresa en situación de insolvencia.
Y como última ventaja, cabe reseñar que los gastos que acarrea el preconcurso de acreedores son mucho menores que los que conlleva el concurso definitivo. Esto es debido a que, al no intervenir todavía el administrador, supone un gasto económico menos a tener en cuenta. En definitiva, el preconcurso de acreedores, contemplado en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, es una herramienta más con la que cuentan las empresas para mantener su actividad y buscar una solución ante situación de grave insolvencia.