Un procedimiento bastante frecuente en la toma de decisiones dentro de grandes empresas, o incluso cuando una persona no se ve capacitada para poder afrontar determinados trámites. El poder notarial es una figura jurídica, o más bien un proceso jurídico, que permite a una persona representar a otra a la hora de llevar a cabo una determinada acción.
Es un proceso que, por supuesto, parte del consentimiento previo de las partes implicadas y por el que también hay que pagar. De hecho, cuando se empieza a investigar su alcance, sus requisitos o incluso lo que puede costar, asaltan muchas dudas. Dudas que vamos a resolver aquí, empezando por saber cuál es el poder notarial precio.
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Las preguntas y respuestas sobre el poder notarial
La primera a abordar es la más importante para muchos, sobre todo para los que ya saben cómo funciona el proceso y se plantean recurrir a él. El precio del poder notarial no es algo fijo, ya que depende del tipo de poder que se otorga a la otra persona. Generalmente, es algo que se mueve en torno a los 25 y los 50 euros de media, todo en función de lo que acabamos de mencionar. Además, hay que señalar que su pago no determina que sea algo inamovible. El solicitante puede anularlo o revocarlo en el momento que le plazca.
Hemos hablado de que la cifra cambia en función del tipo de poder notarial que se conceda, y es que no hay ni uno, ni dos, sino tantos como diferentes actos jurídicos o negocios de este tipo pueda haber y en los que se pueda requerir esta figura. Dado que cada procedimiento tiene unas condiciones particulares, exige tener una figura propia de poder notarial que contemple todos sus detalles, incluso los que puedan ser aparentemente nimios. No es una figura general, sino una que se divide en cada procedimiento.
Aun así, se pueden distinguir dos grandes grupos de poderes notariales. Por una parte están los poderes generales, que contemplan una serie de características básicas que son válidas en diferentes contextos; por otra, los poderes especiales, que ya se adentran en esos procesos más específicos y concretos, para los que hace falta tener medidas más exactas.
Diferencias entre poderes generales y poderes especiales
Ya hemos ofrecido una apreciación inicial, pero conviene concretar exactamente cómo se diferencian ambos tipos de poder notarial. Los poderes generales, para empezar, son aquellos que dan al apoderado la capacidad de actuar en nombre de otra persona en varios ámbitos, o incluso en todos, con un carácter general. De hecho, el apoderado recibe muchas más facultades, teniendo incluso la capacidad de disponer del patrimonio de la persona que la ha concedido dicho poder.
Por su parte, los poderes especiales son aquellos orientados a un acto jurídico en específico. Están mucho más limitados, ya que se centran en acciones determinadas, como pueden ser por ejemplo la aceptación de una herencia, la compra o incluso la venta de cualquier bien en nombre de otra persona. Estos suelen ser los más habituales dentro del ámbito inmobiliario.
El precio, por supuesto, es más elevado en el poder general que en el especial, aunque no siempre es así. En el caso de tratarse de un acto legal o jurídico complejo, el trámite del poder puede subir su precio al tener que ceñirse a unas condiciones muy específicas y complicadas.
La otra figura, el poder notarial preventivo
Además de los dos anteriores, que son los grupos más habituales en los que se clasifican los poderes, hay que concretar una figura en concreto, la del poder notarial preventivo. Esta se trata de la concesión de un poder a una persona para garantizar el cumplimiento de la voluntad de una persona que no pudiera manifestarla por su propia cuenta en un futuro.
Es una fórmula surgida a raíz de la concienciación sobre enfermedades o posibles incapacidades que se asocian a la vejez y que, por un motivo o por otro, impidan a las personas llevar a cabo los actos que les correspondieran o promover aquello por lo que tuvieran interés. No es algo a subestimar ya que, en los últimos años, su presencia se ha multiplicado por 7 en el ámbito legal.
De hecho, no sustituye a ninguno de los otros poderes. Es decir, puede haber un poder notarial preventivo general, como también puede haber un poder notarial preventivo especial. Su naturaleza la define su objetivo, que no es más que denominar a un apoderado para que actúe con el fin de preservar que se cumpla la voluntad del poderante si este no pudiera hacerlo por su propia cuenta. Es un proceso que se suele ver sobre todo a la hora de abordar herencias y sus repartos entre herederos, como también en otros sectores. Y sí, también influye en su precio.